< Código Financiero

Código Financiero Artículo 327 D Estado de México


Código Financiero México
Artículo 327 D.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, evaluarán el desempeño conforme a este Código y verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las Dependencias y Entidades Públicas, a fin de que en su caso, se adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas.

Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto de sus dependencias coordinadoras

de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del

trimestre inmediato anterior sus avances del informe programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización periódica que hagan de sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño.

Al efecto, se llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.



Estado de México Artículo 327 D Código Financiero
Artículo 1 ...327 B 327 C 327 D 327 E 328 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse